Código Fiscal Artículo 71 quater Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 quater.
Los hechos u omisiones que determinen la configuración de la infracción prevista en el artículo 71 bis, deberán ser objeto de un Acta de Comprobación en la cual los funcionarios de la Dirección dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal. Asimismo, deberán dejar constancia de la medida preventiva que se practique y del valor de la mercadería o cosas, con arreglo a las pautas de valuación previstas en la reglamentación a los efectos de una eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 septies. A efectos de establecer la valuación prevista, se deberá tomar en cuenta el valor corriente en plaza, precio mayorista tipo comprador, en el ámbito de la Provincia. Los valores allí establecidos no admitirán prueba en contrario.Asimismo, cuando corresponda emplazarán al interesado para se inscriba y constituya domicilio fiscal electrónico en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio en el de la sede central de la Dirección General de Rentas y en el del Juzgado Provincial de Faltas de la Circunscripción Judicial que correspondiere al lugar de constatación de la presunta infracción, de acuerdo con la instancia procesal de que se trate, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las resoluciones o providencias que se dictaren. Se le hará saber al interesado de los derechos que le asisten por el Código Fiscal dejándose constancia de ello en el Acta de Comprobación.
El Acta de Comprobación deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al interesado o persona encargada o responsable del transporte, presente al momento de su confección, a quién se le hará entrega de un ejemplar de la misma. En caso de que se negare a firmar o a recibir el ejemplar del Acta de Comprobación, los funcionarios actuantes dejarán constancia de tal circunstancia.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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