Código Fiscal Artículo 71 quater Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 quater.
Los hechos u omisiones que determinen la configuración de la infracción prevista en el artículo 71 bis, deberán ser objeto de un Acta de Comprobación en la cual los funcionarios de la Dirección dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal. Asimismo, deberán dejar constancia de la medida preventiva que se practique y del valor de la mercadería o cosas, con arreglo a las pautas de valuación previstas en la reglamentación a los efectos de una eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 septies. A efectos de establecer la valuación prevista, se deberá tomar en cuenta el valor corriente en plaza, precio mayorista tipo comprador, en el ámbito de la Provincia. Los valores allí establecidos no admitirán prueba en contrario.Asimismo, cuando corresponda emplazarán al interesado para se inscriba y constituya domicilio fiscal electrónico en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por constituido domicilio en el de la sede central de la Dirección General de Rentas y en el del Juzgado Provincial de Faltas de la Circunscripción Judicial que correspondiere al lugar de constatación de la presunta infracción, de acuerdo con la instancia procesal de que se trate, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las resoluciones o providencias que se dictaren. Se le hará saber al interesado de los derechos que le asisten por el Código Fiscal dejándose constancia de ello en el Acta de Comprobación.
El Acta de Comprobación deberá ser firmada por los funcionarios actuantes y notificada al interesado o persona encargada o responsable del transporte, presente al momento de su confección, a quién se le hará entrega de un ejemplar de la misma. En caso de que se negare a firmar o a recibir el ejemplar del Acta de Comprobación, los funcionarios actuantes dejarán constancia de tal circunstancia.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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